El lavado de dinero ha sido un factor crucial a eliminar dentro de los sectores, incluyendo el asegurador. Con la contratación de un seguro de auto, de vida, de salud o de daños, se abre la posibilidad del blanqueo de capitales. Aunque los bancos son más susceptibles de este tipo de operaciones, la realidad es que las aseguradoras también son blancos de este delito.
Como resultado de todo lo anterior, el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas cobra especial relevancia al fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos que permitan ayuda o cooperación en la comisión de delitos que se refieren a operaciones con recursos de procedencia ilícita
Por tal razón, tanto las aseguradoras como los agentes de seguros deben solicitar información y documentación, con fin de integrar un expediente para los contratos a firmar.